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	<title>REEDS archivos - Citizen8</title>
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	<description>Somos Citizen8</description>
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	<title>REEDS archivos - Citizen8</title>
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	<item>
		<title>Las 5 claves del nuevo Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud</title>
		<link>https://citizen8.eu/5-claves-reglamento-espacio-europeo-datos-salud/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mikel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 08:16:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Cinco claves]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud]]></category>
		<category><![CDATA[Datos electrónicos de salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya es oficial. Habemus Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud (REEDS), cuyo texto ya se encuentra publicado, desde el 5 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Unión Europea.  Propuesto por la Comisión en mayo&#8230;&#160;<a href="https://citizen8.eu/5-claves-reglamento-espacio-europeo-datos-salud/" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Las 5 claves del nuevo Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ya es oficial. <em>Habemus</em> Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud (<strong>REEDS</strong>), cuyo <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500327">texto</a> ya se encuentra publicado, desde el 5 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Unión Europea. </p>
<p>Propuesto por la Comisión en mayo de 2022, representa el último hito del paquete legislativo que prometía traer consigo la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0066">Estrategia Europea de Datos</a> (Reglamento de Datos y Reglamento de Gobernanza de Datos). Además, supone el lanzamiento oficial del que será ya el primero de los nueve espacios europeos de datos en sectores estratégicos y ámbitos de interés público.</p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Espacio de Datos</summary>

<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>Infraestructura que proporciona funcionalidades básicas comunes para un conjunto de fuentes, bases o repositorios de datos con independencia de su formato y ubicación, permitiendo su interrelación e interoperabilidad, pero respetando la autonomía y las facultades de control de cada proveedor sobre sus conjuntos de datos</em> (<a href="https://sigmodrecord.org/publications/sigmodRecord/0512/p27-article-franklin.pdf">Franklin et al., 2005</a>).</p>
</blockquote>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<p>Por si la frenética actividad legislativa y regulatoria europea hubiera podido pillar a alguien con el pie cambiado (algo que, para nada acontece en los últimos tiempos) os contamos a continuación cuáles son las cinco claves del REEDS y cómo y porqué puede revolucionar el sector de la asistencia sanitaria y la salud digital en toda la Unión Europea. Para que el pie cambiado no se convierta en traspiés.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Objetivos y estructura</h2>



<p>El Reglamento tiene por objeto establecer un conjunto de reglas, normas e infraestructuras que, bajo un marco de gobernanza común para todos los intervinientes, facilite y promueva el uso primario y el uso secundario de los datos de salud electrónicos. Se compone de un total de 105 artículos, acompañado por sus nada desdeñables 115 considerandos y estructurado en tres ejes u objetivos esenciales:</p>
<ol style="list-style-type: lower-roman;">
<li><strong>Usos primarios</strong>: Mejorar el acceso por parte de las personas físicas a sus datos de salud electrónicos y el control de dichos datos en el contexto de la asistencia sanitaria (Cap. II, arts. 3 a 24).</li>
<li><strong>Historias Clínicas Electrónicas (HCE)</strong>: Establecer un marco jurídico y técnico uniformes en lo que respecta al desarrollo, comercialización y uso de sistemas de HCE y aplicaciones de bienestar (Cap. III, arts. 25 a 49).</li>
<li><strong>Usos secundarios</strong>: Impulsar la reutilización de los datos de salud electrónicos para otros fines y usos que beneficien a la sociedad, tales como la investigación, la formulación de políticas, la preparación y respuesta ante amenazas para la salud o la medicina personalizada (Cap. IV, arts. 50 a 81). </li>
</ol>



<p>Como cabe apreciar, se trata de un instrumento sumamente complejo, ya no solo por la diversidad en el objeto perseguido, sino por las interacciones con otra multiplicidad de normas con las que deberá, sin duda, convivir. Por ejemplo, con el Reglamento General de Protección de Datos (ya se examinaba<a href="https://indret.com/el-uso-secundario-de-datos-de-salud-electronicos-el-futuro-reglamento-del-espacio-europeo-de-datos-de-salud-y-su-interaccion-con-la-proteccion-de-datos-personales/"> en otra parte</a> algunas potenciales fricciones), el Reglamento de Gobernanza de Datos, el Reglamento de Inteligencia Artificial o el Reglamento sobre productos sanitarios para diagnósticos <em>in vitro</em>. Y del Reglamento de Inteligencia Artificial, tenemos otras cositas publicadas por Citizen: <a href="https://citizen8.eu/un-arenero-para-jugar-con-la-inteligencia-artificial-en-espana/">¿Un arenero para jugar con la Inteligencia Artificial en España?</a> y <a href="https://citizen8.eu/opportunities-and-perils-of-the-leaked-ai-text/">Opportunities and perils of the leaked AI text</a>.</p>



<p>Vayan preparando, pues, los termos de café <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.1.0/72x72/2615.png" alt="☕" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.1.0/72x72/2615.png" alt="☕" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Objeto y contenido (art. 1.2)</summary>

<ol style="list-style-type: lower-alpha;">
<li>Desarrollar y complementar los derechos de las personas físicas establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 con respecto al uso primario y uso secundario de sus datos de salud electrónicos personales.</li>
<li>Establecer reglas comunes para los sistemas de historias clínicas electrónicas («sistemas HCE») y para las aplicaciones de bienestar.</li>
<li>Introducir reglas y mecanismos comunes para el uso primario y el uso secundario de datos de salud electrónicos.</li>
<li>Establecer una infraestructura transfronteriza que permitirá el uso primario de datos de salud electrónicos personales en el conjunto de la Unión.</li>
<li>Establecer una infraestructura transfronteriza para el uso secundario de datos de salud electrónicos.</li>
<li>Establecer mecanismos de gobernanza y coordinación a nivel de la Unión y a nivel nacional tanto para el uso primario como secundario de datos de salud electrónicos.</li>
</ol>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ámbito de aplicación</h2>



<p>Desde el punto de vista <strong>material</strong>, el REEDS se aplica a los datos electrónicos de salud, lo que conlleva dos consecuencias. En primer lugar, quedan comprendidos tanto los datos personales como los no personales. En segundo lugar, se construye una nueva categoría amplísima («dato de salud electrónico») que no solo abarca los datos relativos a la salud y los datos genéticos según el RGPD que se traten en formato electrónico, sino que captura prácticamente cualquier tipología de datos relacionados con la salud incluyendo incluso los datos sobre factores determinantes de la salud (conductuales, medioambientales, factores sociales o educacionales, etc.).</p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Datos electrónicos de salud (Considerando 6)</summary>

<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Los datos de salud electrónicos personales podrán incluir datos personales relacionados con la salud física o mental de las personas físicas y datos relacionados con la prestación de servicios de asistencia sanitaria que revelen información sobre el estado de salud de la persona; datos personales sobre las características genéticas heredadas o adquiridas de las personas físicas que proporcionen información única sobre la fisiología o la salud de dicha persona física y que se deriven, en particular, del análisis de una muestra biológica de la persona física en cuestión; así como datos sobre factores determinantes de la salud, como los conductuales, los medioambientales y las influencias físicas, la asistencia médica y los factores sociales o educacionales (…). Los datos de salud electrónicos consisten en todas esas categorías de datos, independientemente de que los proporcionen los interesados u otras personas físicas o jurídicas, como los profesionales sanitarios, o se traten en relación con la salud o el bienestar de las personas físicas, y deben incluir también los datos inferidos o derivados, como los diagnósticos, las pruebas y los exámenes médicos, así como los datos observados y registrados de forma automatizada.</p>
</blockquote>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<p>En lo que respecta a los <strong>sujetos obligados</strong>, las previsiones del Reglamento afectan, de un modo u otro, a la práctica totalidad de los actores del sector sanitario, asistencial e investigador que, bajo la rúbrica de «tenedores de datos de salud», deberán facilitar y poner a disposición de los «usuarios de datos» sus datos de salud electrónicos. Obligación que se extiende, por lo general, a cualquier persona física o jurídica, pública, privada o entidades sin ánimo de lucro que presten servicios, desarrollen productos o servicios o realicen investigaciones en el sector sanitario o asistencial. Por ejemplo, prestadores de asistencia sanitaria públicos y privados; investigadores, centros, grupos y universidades; fabricantes, proveedores y comercializadores de sistemas de HCE y aplicaciones y dispositivos de bienestar; compañías farmacéuticas y de salud digital; registros, repositorios y biobancos. Quedan excluidos, en cambio, ciertas personas físicas (ej. investigadores individuales), las microempresas y los órganos jurisdiccionales.</p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Tenedores de Datos de Salud (Considerando 59)</summary>

<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>Los tenedores de datos de salud en el contexto del uso secundario deben ser entidades que sean prestadores de servicios sanitarios o asistenciales, que realicen investigaciones en relación con los sectores de la asistencia sanitaria o el asistencial, o desarrollen productos o servicios destinados a los sectores de la asistencia sanitaria o el asistencial. Esas entidades pueden ser públicas, sin ánimo de lucro o privadas. En consonancia con esa definición, las residencias de ancianos, los centros de día, las entidades que prestan servicios a personas con discapacidad, las entidades con actividades empresariales y tecnológicas relacionadas con la asistencia, como los ortopédicos y las empresas que prestan servicios asistenciales, deben considerarse tenedores de datos de salud. Las personas jurídicas que desarrollen aplicaciones de bienestar también deben ser consideradas tenedores de datos de salud. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión que tratan dichas categorías de datos de salud y de datos de asistencia sanitaria, así como los registros de mortalidad, también deben considerarse tenedores de datos de salud.</p>
</blockquote>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<p>Finalmente, desde el punto de vista <strong>temporal</strong>, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será plenamente aplicable a los dos años. Es decir, el Reglamento será aplicable a partir del <strong>26 de marzo de 2027</strong>. No obstante, debido a la complejidad (y la diversidad) de sus disposiciones y obligaciones, se prevé un período de adaptación escalonado.</p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Entrada en vigor y período de adaptación</summary>

<table style="height: 1106px; width: 100%; border-style: solid; border-color: #000000;" border="1">
<tbody>
<tr style="height: 350px;">
<td style="height: 350px; width: 50.0362%;" width="283">
<p><strong>Uso primario (Capítulo II)</strong></p>
</td>
<td style="height: 350px; width: 24.3302%;" width="142">
<p style="text-align: center;">4 años</p>
<p style="text-align: center;">(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2029</span>)</p>
<p style="text-align: center;">i) historias clínicas resumidas;</p>
<p style="text-align: center;">ii) recetas electrónicas;</p>
<p style="text-align: center;">iii) dispensaciones electrónicas</p>
</td>
<td style="height: 350px; width: 25.0543%;" width="142">
<p style="text-align: center;">6 años</p>
<p style="text-align: center;">(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2031</span>)</p>
<p style="text-align: center;">i) estudios e informes de imagenología;</p>
<p style="text-align: center;">ii) informes y resultados de pruebas diagnósticas;</p>
<p style="text-align: center;">iii) informes de alta hospitalaria</p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 116px;">
<td style="height: 116px; width: 50.0362%;" width="283">
<p><strong>Obligaciones y requerimientos técnicos para Sistemas de Historias Clínicas Electrónicas (Capítulo III)</strong></p>
</td>
<td style="height: 116px; width: 49.3845%;" colspan="2" width="283">
<p style="text-align: center;">6 años</p>
<p style="text-align: center;">(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2031</span>)</p>
</td>
</tr>
<tr style="height: 640px;">
<td style="height: 640px; width: 50.0362%;" width="283">
<p style="text-align: center;"><strong>Uso secundario (Capítulo IV)</strong></p>
</td>
<td style="height: 640px; width: 24.3302%;" width="142">
<p style="text-align: center;">4 años</p>
<p>(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2029</span>)</p>
<p>&nbsp;</p>
</td>
<td style="height: 640px; width: 25.0543%;" width="142">
<p>6 años</p>
<p>(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2031</span>)</p>
<p>i) Datos sobre factores ambientales y socioeconómicos;</p>
<p>ii) Datos genéticos, epigenómicos y genómicos humanos;</p>
<p>iii) otros datos moleculares humanos;</p>
<p>iv) datos procedentes de ensayos clínicos e investigaciones clínicas;</p>
<p>v) datos procedentes de grupos de investigación, cuestionarios y encuestas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;">10 años</p>
<p>(<span style="color: #ff0000;">26 de marzo de 2035</span>)</p>
<p style="text-align: center;">Integración de terceros países u organizaciones internacionales en la infraestructura transfronteriza (HealthData@EU)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;"><em>Fuente: Elaboración propia (Mikel Recuero)</em></p>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Usos primarios</h2>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://images.unsplash.com/photo-1504813184591-01572f98c85f?q=80&amp;w=2071&amp;auto=format&amp;fit=crop&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;ixid=M3wxMjA3fDB8MHxwaG90by1wYWdlfHx8fGVufDB8fHx8fA%3D%3D" alt="" />
<figcaption class="wp-element-caption"><em>Fuente: Unsplash (<a href="https://unsplash.com/es/@gpiron">Piron Guillaume</a>)</em></figcaption>
</figure>



<p>Los usos primarios de los datos de salud electrónicos son aquellos relacionados con la prestación de la asistencia sanitaria (evaluación, conservación o restablecimiento del estado de salud de la persona) incluyendo la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios; así como los servicios sociales, administrativos y de reembolso.</p>
<p>El Capítulo II se abre con una enumeración exhaustiva de los <strong>derechos</strong> de las personas físicas en relación con los usos primarios, a saber:</p>
<ul>
<li>Derecho de acceso a las categorías mínimas de datos de salud electrónicos personales y a la obtención de una copia gratuita.</li>
<li>Derecho a introducir información en su propia Historia Clínica Electrónica.</li>
<li>Derecho a la portabilidad de los datos de salud electrónicos personales.</li>
<li>Derecho a limitar el acceso de profesionales sanitarios y prestadores de asistencia sanitaria a la totalidad o parte de los datos de salud electrónicos personales.</li>
<li>Derecho a la rectificación de los datos de salud electrónicos.</li>
<li>Derecho a obtener información (quiénes, cuándo y a qué) sobre los accesos que se hayan producido a sus datos de salud electrónicos personales.</li>
<li>Derecho de <em>opt-out</em> en relación con los usos primarios (autoexclusión de las infraestructuras y servicios de acceso electrónicos del Reglamento).</li>
</ul>



<p>A los efectos de <strong>garantizar el acceso</strong> a los datos para usos primarios y el <strong>ejercicio efectivo </strong>de tales derechos en el conjunto de la Unión, el REEDS establece un conjunto de infraestructuras, actores y reglas comunes. Así, dispone, entre otras, la creación de un formato europeo de intercambio de historias clínicas electrónicas, la implementación de mecanismos de identificación y autenticación interoperables, el nombramiento de una o varias autoridades de salud digital en cada Estado miembro y la institución de una infraestructura y unos servicios transfronterizos (MiSalud@UE).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Historias Clínicas Electrónicas y aplicaciones de bienestar</h2>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://images.unsplash.com/photo-1576091160399-112ba8d25d1d?q=80&amp;w=2070&amp;auto=format&amp;fit=crop&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;ixid=M3wxMjA3fDB8MHxwaG90by1wYWdlfHx8fGVufDB8fHx8fA%3D%3D" alt="" />
<figcaption class="wp-element-caption"><em>Fuente: Unsplash (National Cancer Institute)</em></figcaption>
</figure>



<p>El Capítulo III del Reglamento introduce todo un conjunto de requisitos y reglas uniformes en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y el uso de Sistemas de HCE y aplicaciones de bienestar, incluyendo:</p>
<ul>
<li>Normas sobre la introducción en el mercado y puesta en servicio.</li>
<li>Obligaciones de los fabricantes de Sistemas de HCE.</li>
<li>Obligaciones de los importadores de Sistemas de HCE.</li>
<li>Obligaciones de los distribuidores de Sistemas de HCE.</li>
<li>Requisitos y especificaciones comunes para una declaración y marcado europeos de conformidad.</li>
<li>Etiquetado de interoperabilidad de las aplicaciones de bienestar (<em>wellbeing</em>). </li>
<li>Disposiciones sobre la vigilancia del mercado y el establecimiento de un registro europeo para los sistemas de HCE y las aplicaciones de bienestar. </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Usos secundarios</h2>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img decoding="async" src="https://images.unsplash.com/photo-1578496479530-799fd6d0803a?q=80&amp;w=2070&amp;auto=format&amp;fit=crop&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;ixid=M3wxMjA3fDB8MHxwaG90by1wYWdlfHx8fGVufDB8fHx8fA%3D%3D" alt="" />
<figcaption class="wp-element-caption"><em>Fuente: Unsplash (National Cancer Institute)</em></figcaption>
</figure>



<p>Los usos secundarios de los datos de salud electrónicos son aquellos expresamente permitidos por el propio Reglamento y que son distintos de los fines iniciales para los que se recogieron o produjeron (es decir, del conjunto de fines relacionados con la prestación de la asistencia sanitaria incardinados en el uso primario). El Reglamento enumera un listado de <strong>usos secundarios permitidos </strong>(art. 53) y de <strong>usos secundarios prohibidos</strong> (art. 54).</p>


<details class="wp-block-details is-layout-flow wp-block-details-is-layout-flow">
<summary>Usos secundarios permitidos</summary>

<blockquote>
<ol style="list-style-type: lower-roman;">
<li>
<p><b>Fines de interés público </b>en el ámbito de la salud pública o laboral (ej. protección contra amenazas transfronterizas graves para la salud, vigilancia de la salud pública, garantía de niveles elevados de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos y productos sanitarios)</p>
</li>
<li>
<p>Actividades de <b>formulación de políticas </b>y de <b>regulación </b>en apoyo a los organismos del sector público y las instituciones europeas</p>
</li>
<li>
<p>Elaboración de <b>estadísticas oficiales</b></p>
</li>
<li>
<p><b></b>Actividades de <b>educación</b> o <b>enseñanza</b> en el sector sanitario o asistencial (formación profesional o educación superior).</p>
</li>
<li>
<p><b>Investigación científica </b>relacionada con el sector sanitario o asistencial y que pueda beneficiar a los usuarios finales, incluyendo las actividades de desarrollo e innovación para productos y servicios y el entramiento, prueba y evaluación de algoritmos, productos sanitarios, sistemas de IA y aplicaciones de salud digital.</p>
</li>
<li>
<p><b>Mejora</b> de la prestación de asistencia sanitaria y la <b>optimización</b> de tratamientos sobre la base de los datos de otras personas (ej. medicina personalizada).</p>
</li>
</ol>
</blockquote>
</details>


<p>&nbsp;</p>



<p>Las personas y entidades comprendidas dentro del concepto de Tenedores de Datos de Salud quedan <strong>legalmente obligadas</strong> por el REEDS (se crea una obligación legal en el sentido del art. 6.1, letra c del RGPD) a poner a disposición ciertas categorías de datos de salud electrónicos (listadas por el art. 51) para su acceso y uso secundario por parte de los usuarios de datos que lo soliciten. Con ello, a fin de regular y gobernar esta obligación de puesta a disposición, los procedimientos de autorización y la infraestructura para el tratamiento y la concesión del acceso, el Reglamento dispone:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La designación de uno o varios «<strong>organismos de acceso a datos de salud</strong>» por cada Estado miembro que serán responsables, entre otras funciones, de conceder el acceso a los datos de salud electrónicos para usos secundarios mediante la expedición de «permisos de datos».</li>



<li>Un <strong>procedimiento administrativo </strong>(estándar / simplificado) para el acceso a datos incluyendo, entre otras, plazos de tramitación, un contenido mínimo para las solicitudes de acceso, modelos estandarizados, etc.</li>



<li>Un régimen jurídico uniforme para los «<strong>permisos de datos</strong>», decisiones administrativas por las que un organismo de acceso autoriza el uso secundario y especifica las condiciones en las que se llevará a cabo, así como las garantías y salvaguardas aplicables.</li>



<li>La creación de un «<strong>catálogo de conjuntos de datos</strong>» normalizado y accesible al público que contenga una descripción de los conjuntos de datos disponibles y sus características.</li>



<li>La institución de una<strong> infraestructura transfronteriza</strong> para los usos secundarios (<em>HealthData@EU</em>) con puntos de contacto nacionales y con la posible integración como participantes autorizados de instituciones europeas, EDICs (<em>European Digital Infrastructure Consortiums</em>) e incluso de organismos o entes de terceros países u organizaciones internacionales.</li>
</ul>



<p>Finalmente, al igual que ocurre con los usos primarios, se introduce un <strong>derecho de <em>opt-out</em> </strong>que permite a las personas físicas excluir, en cualquier momento y sin necesidad de motivación alguna, el tratamiento de sus datos de salud electrónicos personales para usos secundarios (sometido a ciertas excepciones y limitaciones).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones</h2>



<p>En definitiva, el Reglamento (UE) 2025/327, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud  es un instrumento complejo, pero disruptivo para el sector de la salud, que anticipa transformaciones de calado en la práctica totalidad de las esferas y de los operadores jurídicos sanitarios, asistenciales, de investigación o de salud digital.</p>



<p><strong>Primero</strong>, por reforzar los derechos de los pacientes y las facultades de autodeterminación informativa de las personas físicas; en lo que es un nuevo intento de situar el respeto a los valores fundacionales europeos en el núcleo del debate sobre los beneficios de la digitalización de la salud y la economía digital.</p>



<p><strong>Segundo</strong>, por las obligaciones de puesta a disposición de datos para usos secundarios, el establecimiento de unos mecanismos de acceso uniformes y la creación de nuevos organismos y autoridades nacionales y transfronterizas. Ello con el afán de desplegar todo el potencial de la reutilización de los datos de salud electrónicos para el interés general bajo unas reglas de gobernanza justas que permitan salvaguardar un elevado nivel de protección de los derechos y libertades.</p>



<p><strong>Por último</strong>, porque un eventual éxito del Reglamento demandará esfuerzos decisivos por parte de los Estados miembros y resto de los sujetos obligados, no solo en términos de cumplimiento normativo; también, en forma de inversiones en capacidades técnicas, operativas e infraestructura.</p>



<p><strong>Mikel Recuero</strong><br />Doctor en Derecho. <br />Abogado especializado en Protección de Datos y Derecho Digital.</p>


<p>La entrada <a href="https://citizen8.eu/5-claves-reglamento-espacio-europeo-datos-salud/">Las 5 claves del nuevo Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud</a> se publicó primero en <a href="https://citizen8.eu">Citizen8</a>.</p>
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